jueves, 18 de mayo de 2017

[qs bs as] Presentación del Informe "Liquidación de tierras públicas nacionales por Decreto: una "Política de Estado" / Osvaldo Guerrica Echevarría.



Osvaldo Guerrica Echevarría

Liquidación de tierras
públicas nacionales
por decreto
una "política de Estado"

Ciudad de Buenos Aires
1978 - 2017
La Constitución Nacional otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º  de la Constitución Nacional de 1853 y modificaciones y art. 75 - inc. 5 de la de 1994).
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No obstante, diferentes administraciones nacionales y de la Ciudad han optado por hacerlo a través de Decretos o simples Convenios firmados por Intendentes o Jefes de Gobierno.
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Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales, el ENABIEF y su sucesor el Organismo Nacional de Administración de Bienes -ONABE-, sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero -CAPM SA- o, últimamente, la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-, a quienes se les transfieren las tierras nacionales y la facultad de enajenarlas.










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